Código de Ética Nuestro compromiso ético
CAPÍTULO I
Misión - Visión – Valores Institucionales- Órganos de Gobierno y Control
ARTÍCULO 1º - Misión.
Ayudar a cumplir los sueños de los asociados y sus familias, generando desarrollo social y soluciones financieras con altos estándares de servicio, orientados por los principios y valores cooperativos.
ARTÍCULO 2º - Visión.
Ser la mejor alternativa en soluciones financieras para nuestros asociados, reconocida por la generación de confianza, el fácil acceso a los servicios y la construcción de un futuro mejor.
ARTÍCULO 3º - Valores
- Actuamos con responsabilidad, ética y transparencia.
- Generamos relaciones basadas en la confianza, el respeto y la cercanía.
- Estamos comprometidos con el mejoramiento continuo y la excelencia.
- Trabajamos con alegría y pasión para entregar siempre lo mejor.
ARTÍCULO 4º - Órganos de Gobierno y Control.
Coopemsura, está conformada por los siguientes órganos:
a) Asamblea General de Delegados
b) Consejo de Administración
c) Gerencia General
d) Revisoría Fiscal
e) Junta de Vigilancia
CAPÍTULO II
Ámbito de Aplicación - Pilares Éticos Institucionales
ARTÍCULO 5º - Ámbito de aplicación.
Este Código de Ética y Conducta tiene como grupos de interés a: Los asociados, delegados, directivos, administradores, empleados, proveedores, practicantes, aprendices y entes de control, independientemente de su nivel jerárquico, cargo, ocupación y demás condiciones de vinculación dentro de la entidad.
Dentro de esta entidad ninguna persona, independientemente de su cargo, rol o vínculo, está autorizada para vulnerar este código o para solicitarle a otra persona que lo vulnere; tampoco se podrá justificar una conducta ilegal o impropia que contravenga el presente código amparado en una orden de un superior jerárquico o del órgano social al que pertenezca.
ARTÍCULO 6º - Pilares éticos institucionales.
Coopemsura desarrolla su objeto social dentro del sector cooperativo, subsector de ahorro y crédito, con orientación de mercado de vínculo cerrado en las empresas del grupo Sura. Sus asociados, delegados, directivos, administradores, empleados, proveedores, practicantes, aprendices y entes de control, están obligados a incorporar dentro de su gestión, los siguientes principios y normas de comportamiento:
- Integridad: Hace referencia a la conducta incorruptible del funcionario o persona que hace parte de los públicos de interés, quien antepone con entereza un comportamiento intachable frente a todo acto que atente contra su probidad.
- Honestidad: implica rectitud en el pensar y actuar personal, profesional, laboral y ciudadano, guiado por el respeto a la persona y a la propiedad ajena.
- Confidencialidad: Es la obligación de honrar la credibilidad depositada y no revelar datos, hechos o informaciones que puedan menoscabar la intimidad de las personas o los intereses de la Institución.
- Responsabilidad: Es la virtud que permite enfrentar y rendir cuenta de todos los actos, asumiendo las consecuencias de ellos.
- Sentido de pertenencia: Es el hallarse profundamente comprometido con los ideales y la realización de metas personales e institucionales.
- Orden: Es la aplicación sistemática y rigurosa de principios, normas y procedimientos para el ejercicio de las labores encomendadas.
- Lealtad: Es el deber de obrar con los usuarios y con la propia Entidad de manera íntegra, franca, fiel y objetiva.
- Diligencia: Es ejercer las funciones de manera eficaz y oportuna, buscando cumplir adecuadamente los propósitos empresariales de la Entidad y atendiendo oportunamente las necesidades y expectativas de los asociados.
- Transparencia: Es actuar de manera clara frente al mercado, los asociados y todos los públicos de interés.
- Equidad: Se refiere al tratamiento objetivo e imparcial hacia los asociados durante la vinculación y la posterior prestación del servicio, evitando tratamientos injustificadamente diferenciales.
CAPÍTULO III
Orientaciones Éticas
ARTÍCULO 7º - Buen Gobierno Corporativo.
Atendiendo a las disposiciones estatutarias, legales y a las recomendaciones del Código País, se adoptan buenas prácticas de Gobierno Corporativo, para efectos de garantizar una adecuada administración y control de la entidad, encaminada a la generación de relaciones de confianza con nuestros asociados y públicos de interés.
ARTÍCULO 8º - Confidencialidad y protección de la información.
Entendiendo que Coopemsura es una entidad con actividad financiera, todos los asociados, delegados, directivos, administradores, empleados, proveedores, practicantes, aprendices y entes de control, deben respetar y acatar la prohibición de divulgar la información confidencial o estratégica de la Cooperativa y a la que se tenga acceso con ocasión al cargo, rol u ocupación dentro de la entidad.
Se garantiza la confidencialidad y reserva de la información de todos nuestros asociados y demás grupos de interés, salvo solicitud expresa de autoridad competente o del titular de la información para divulgarla.
ARTÍCULO 9º - Divulgación de la información.
Coopemsura, propende por mantener una comunicación clara, transparente y veraz con nuestros grupos de interés. En el marco de nuestras prácticas de buen gobierno corporativo, es fundamental mantener a nuestros asociados informados acerca de los aspectos relevantes de la entidad, revelando la misma información a través de los canales que oficialmente dispongan las autoridades competentes y canales institucionales de manera oportuna y transparente.
ARTÍCULO 10º - Conflictos de interés.
Coopemsura, reconoce la relevancia de una gestión adecuada de los conflictos de intereses, en los cuales los asociados, delegados, directivos, administradores, empleados, proveedores, practicantes, aprendices, pueden ver afectada su objetividad e independencia en la toma de decisiones, debido a intereses propios o de terceras personas; razón por la que se debe promulgar la rectitud en el actuar, la honestidad y el deber de informar cualquier posible conflicto de interés en el cual se puedan ver inmiscuidos.
ARTÍCULO 11º - Rechazo a actos de fraude, corrupción o soborno.
Ningún asociado, delegado, directivo, administrador, empleado, proveedor, practicante, aprendiz y entes de control, bajo ningún pretexto podrá realizar prácticas que se consideren como fraude, corrupción o soborno. En este sentido se rechaza cualquier acto que pretenda obtener un beneficio para sí o para un tercero, en detrimento de los intereses de la Cooperativa, como sobornos, favores ilegítimos, la colusión, la solicitud u ofrecimiento de beneficios personales, directamente o a través de terceros.
ARTÍCULO 12º - Rechazo a actuaciones discriminatorias, de acoso, o abusivas frente a todos los grupos de interés.
Coopemsura reconoce y resalta el compromiso y la cultura de productividad de los administradores, empleados, proveedores, practicantes, aprendices, por tanto, promueve espacios de trabajo libres de manifestaciones de violencia, de acoso físico, psicológico, sexual, moral o de cualquier otra naturaleza, incluyendo abusos de autoridad, que puedan llegar a generar entornos nocivos, intimidatorios, ofensivos, crueles, inhumanos o degradantes para las personas.
ARTÍCULO 13º - Cumplimiento de la normatividad aplicable.
Coopemsura se destaca por el respeto y acatamiento de las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones emitidas por las entidades competentes. De tal manera que, a través de estas fuentes genera un marco jurídico de actuación de la entidad y de todos los grupos de interés.
ARTÍCULO 14º - Valores institucionales.
Entendiendo los valores como los fines esenciales de nuestra Cooperativa y orientadores de la conducta que deben asumir todos los grupos de interés, se adoptan los descritos en el artículo 3 de este Código y éstos son de obligatoria adopción por cada uno de los integrantes de la empresa:
ARTÍCULO 15º - Imposición de sanciones.
La Cooperativa tiene el compromiso ineludible de cumplir la normatividad aplicable. Por tanto, a cualquier asociado, practicante, aprendiz, e integrantes de entes de control, al que se le llegue a comprobar una infracción o vulneración a los Estatutos, al Código de Buen Gobierno o al Código de Ética, se le iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente y se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, garantizando en todo caso el debido proceso.
ARTÍCULO 16º - Seguimiento.
El seguimiento al cumplimiento de este Código, es responsabilidad del Consejo de Administración de la Cooperativa.
CAPÍTULO IV
Prevención y control del LA/FT
ARTÍCULO 17º - Prevención y control del LA/FT.
Coopemsura cuenta con un manual de políticas para la prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, creado con fundamento en las instrucciones contenidas en la Circular Básica Jurídica de la Supersolidaria. Su objetivo es el establecimiento de las políticas, normas y procedimientos internos implementados para evitar la realización de cualquier operación con dineros que provengan de una actividad ilícita, o que la Cooperativa sea utilizada como vehículo para la legitimación de capitales ilícitos; es decir, para dar apariencia de legalidad a dineros de dudosa procedencia.
Este manual también contiene la Estructura Organizativa del SARLAFT, responsabilidades, aplicación a los órganos de administración y control, el Oficial de Cumplimiento principal y suplente y todos los empleados para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones, con el propósito no sólo de contribuir al logro de los objetivos del Estado en la gestión de este riesgo y de cumplir la Ley, sino de proteger la imagen y la reputación de la entidad.
Dentro de las políticas con las que cuenta la entidad para la prevención y control de estos riesgos se destacan:
- La Cooperativa cuenta con una metodología adecuada para la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos de LA/FT, a través de la cual se cuantifica apropiadamente su grado de exposición en caso de materializarse.
- Coopemsura asume la política de cero tolerancias al riesgo LA/FT. Consecuentemente, los empleados que incumplan las políticas y procedimientos contenidos en dicho manual serán sujetos de las sanciones previstas en el reglamento interno de trabajo y demás disposiciones relacionadas. Para las demás personas se le aplicará el Código de Ética y Conducta y las acciones legales a que haya lugar.
- Todos los empleados, independientemente de su cargo, reportarán al Oficial de cumplimiento las operaciones inusuales que detecten en la realización de sus labores de forma inmediata; es decir, en el momento en el cual se haya determinado que una situación particular se sale de los parámetros de normalidad de la Cooperativa.
CAPÍTULO V
Conflicto de Intereses
ARTÍCULO 18º
Se entiende por conflicto de intereses, toda situación en la cual una persona puede sacar provecho para sí o para un tercero, valiéndose de las decisiones que el mismo tome frente a distintas alternativas de conducta, en razón de la actividad que desarrolla, y cuya realización implicaría la omisión de sus deberes legales, contractuales a los que se encuentra sujeta.
El conflicto de intereses se produce en todo acto o negociación entre la Cooperativa y un tercero, cuando entre este último y quien realiza o decide dicho acto y/o participa posteriormente en la administración, supervisión o control de los procesos derivados del mismo, existen relaciones de negocio, parentesco o afectividad, que hagan presumir la falta de independencia o imparcialidad, todo lo cual potencia la posibilidad de beneficiar directa o indirectamente, indebida e indistintamente a cualquiera de las partes relacionadas.
ARTÍCULO 19º - Reglas que deben seguirse.
Todos los asociados, delegados, directivos, administradores, empleados, proveedores, practicantes, aprendices y entes de control, deben acatar las siguientes reglas:
- Conocer, respetar y acatar la filosofía y todas las policitas establecidas por la Cooperativa.
- Conocer y acatar las disposiciones legales que rigen su actividad, además de respetar y cumplir las políticas, reglamentos, directrices y demás disposiciones con las que cuente la entidad y que rijan la relación o vínculo con la misma.
- Conocer y acatar los deberes y obligaciones derivados del vínculo con la Cooperativa y las consecuencias en caso de incumplimiento a los mismos.
- Informar siempre a través de su superior jerárquico o en su defecto por un canal oficial de la entidad, situaciones irregulares, de incumplimiento, de corrupción y posibles conflictos de interés.
- Cumplir las obligaciones derivadas del vínculo con la Cooperativa con honestidad, respeto, compromiso, vehemencia, diligencia y obrando bajo los valores y principios establecidos en los Estatutos, el Código de Buen Gobierno y en el presente Código.
- Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
- Publicar o transmitir información relacionada con las actividades de la Cooperativa en cumplimiento de obligaciones legales o por requerimiento de autoridad competente, garantizando que su contenido sea veraz.
- Cumplir las normas establecidas en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
- Actualizar los datos personales, laborales, familiares y comerciales, cuando la Cooperativa lo requiera.
- Guardar y proteger la reserva y confidencialidad de la información financiera de la Cooperativa y de los negocios con los consumidores y proveedores, así como acatar la Ley Estatutaria de Hábeas Data y las normas que la modifiquen, complementen y reglamenten.
- Garantizar a todos los grupos de interés el derecho de expresarse de forma libre, a opinar y a ser escuchado, bajo los parámetros de igualdad, prudencia y respeto.
- Todos los procesos de selección de personal y vinculación, deberán ser cuidadosos y rigurosos, atendiendo a las políticas establecidas por la Cooperativa. En ningún caso se vincularán personas que no cumplan estrictamente con los requisitos y pasos definidos en dichos procesos.
- Quienes aspiren o se postulen a ser asociados, delegados, empleados, administradores, directivos, miembros de junta de vigilancia, entes de control, asesores, consultores o proveedores de la Cooperativa, no podrán tener y/o haber tenido litigios o procesos judiciales en contra de Coopemsura.
- Todas las operaciones, transacciones, procesos de crédito, cartera, otorgamiento y demás, que se den en el normal desarrollo de las actividades de la Cooperativa, deberán ceñirse a los requisitos o autorizaciones establecidos en las políticas, manuales o guías.
- Las operaciones que se realicen con la Cooperativa, deben guiarse por los principios de buena fe, honestidad, sinceridad, equidad, respeto, integridad y transparencia.
ARTÍCULO 20º - Prácticas prohibidas.
Todos los asociados, delegados, directivos, administradores, empleados, proveedores, practicantes, aprendices y entes de control, deben abstenerse de desarrollar las conductas descritas en el presente artículo, además de respetar y acoger todos los principios, valores, políticas, disposiciones establecidas en los Estatutos de la Cooperativa, su Código de Buen Gobierno, Reglamento Interno de Trabajo y demás normas aplicables vigentes:
- Realizar cualquier actividad de carácter comercial, financiera, legal, administrativa, contable o de cualquier naturaleza, en la que se puedan ver afectados los intereses de la Cooperativa y beneficiados intereses propios de terceras personas.
- Ocultar posibles situaciones generadoras de conflictos de interés.
- Participar o autorizar a otras personas, para que adelanten actuaciones de cualquier naturaleza, que puedan afectar el buen nombre, reputación o intereses de la Cooperativa.
- Realizar cualquier actividad, operación, negocio, trámite y en general cualquier actuación relacionada con la Cooperativa, con fundamento en sentimientos de amistad íntima, o enemistad grave.
- Usar o compartir información privilegiada, confidencial o reservada en beneficio propio o de terceras personas.
- Abusar del cargo, posición jerárquica, rol o del vínculo que tenga con COOPEMSURA para obtener beneficios para sí o para terceras personas, con ocasión a los servicios que se prestan en la entidad o a los vínculos que se tengan con la misma.
- Dar, ofrecer o recibir cualquier tipo de beneficio, suvenir, donación, regalo, dádiva, presente, invitación, con el objeto de modificar el normal curso de los procesos y procedimientos internos para beneficiarse a sí mimo o a terceras personas.
- Utilizar influencias de forma indebida sobre personas que hagan parte del grupo de interés, para obtener acceso a información privilegiada, confidencial o reservada, para obtener beneficios o auxilios otorgados por la Cooperativa, para sí o para terceras personas.
- Otorgar créditos que no cumplan las condiciones establecidas en el manual SARC.
- Realizar operaciones con los depósitos de ahorros captados de asociados, en inversiones de alto riesgo, debiendo limitarse a colocarlos en operaciones de crédito, que consten en títulos valores otorgados por los deudores con las adecuadas garantías, o en títulos negociables emitidos por entidades financieras.
- Hacer uso indebido, ilegal o contrario a las actividades laborales, de las herramientas tecnológicas (computadores, dispositivos, internet) de los implementos de oficina, del mobiliario o enseres y de cualquier otro elemento de propiedad de la Cooperativa.
- Influenciar a asociados, delegados, directivos, administradores, empleados, proveedores, practicantes, aprendices y entes de control, con la finalidad de obtener favores, beneficios, tratamientos especiales, para acceder a créditos sin el cumplimiento de requisitos, para obtener tasas especiales y en general para acceder a cualquier condición especial para sí o para terceros.
ARTÍCULO 21º - Mecanismos para evitar el uso de información confidencial o reservada.
- Todos los administradores, empleados, practicantes, aprendices, acceden a la información a través de usuario y contraseña propios.
- El contrato de trabajo suscrito con los colaboradores tiene cláusula de confidencialidad, a través de la cual se garantiza evitar la filtración de información sensible.
- Los miembros de los organismos de dirección y control deben suscribir un acuerdo de confidencialidad para el uso y manipulación de la información a la cual se tiene acceso con ocasión de sus cargos.
- Los proveedores deben suscribir un acuerdo de confidencialidad para el uso y manipulación de la información a la cual se tiene acceso con ocasión de los servicios prestados.
ARTÍCULO 22º - Órgano competente para sanciones en caso de incumplimiento a disposiciones éticas.
El órgano competente para realizar el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones del presente Código es el Consejo de Administración. Y en todos los casos siguiendo el debido proceso de acuerdo con las disposiciones internas y legales
ARTÍCULO 23º - Procedimiento en caso de incumplimiento.
En los casos en que haya vulneración de las disposiciones del presente Código se adelantarán las acciones aquí descritas:
Para el caso de los colaboradores de la Cooperativa en todos sus niveles, las obligaciones y reglas del presente Código son de obligatorio cumplimiento y su vulneración será tratado bajo los parámetros establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo, con sujeción al procedimiento y con aplicación de las sanciones dispuestas en el mismo.
Con relación a los asociados, delegados, directivos y entes de control, es el Consejo de Administración el encargado de adelantar las investigaciones e impondrá las sanciones correspondientes de acuerdo con el Capítulo IV de los Estatutos, que contempla el Régimen de Exclusiones y Sanciones, procedimiento que se adelantará con garantía del debido proceso y del derecho de defensa. Según la gravedad de la falta, el Consejo de Administración pondrá en conocimiento ante la Supersolidaria y demás organismos de ley, para que se proceda en consecuencia, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Asamblea General de Delegados, de conformidad con las facultades estatutarias.
En cuanto a la relación con proveedores en las cuales se vulneren las disposiciones del presente Código, se harán efectivas las cláusulas contractuales definidas para ello. Esto, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que puedan tener lugar en las situaciones que llegaren a presentarse.
CAPÍTULO VI
Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL)
ARTÍCULO 24º - Riesgo de Liquidez (SARL)
Como consecuencia del tipo de actividad comercial que adelanta Coopemsura, debe enfrentar una serie de riesgos los cuales requieren de una correcta identificación, medición, control y monitoreo. Es por esto y, de conformidad con sus características, objetivos y tamaño, que Coopemsura cuenta con el manual del sistema de administración de riesgo de liquidez, el cual está orientado a identificar eventos que produzcan riesgo de liquidez, observando para ello las disposiciones de orden regulatorio, así como las consideraciones de orden técnico requeridos para el buen funcionamiento del sistema. El manual describe las acciones, procedimientos, controles y responsabilidades para evaluar y minimizar los riesgos con el cual se quiere garantizar, la consecución de los objetivos estratégicos y con ello, la supervivencia y el desarrollo institucional.
El manual también contiene la Estructura Organizacional definida para el SARL, funciones y responsabilidades del Consejo de Administración, Representante legal, Coordinación de riesgos, Comité interno de administración de riesgo de liquidez, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas disposiciones, velar por el logro de los objetivos propuestos y la gestión adecuada de este riesgo, para cumplir con lo establecido en la normatividad vigente y realizar el respectivo seguimiento al comportamiento de la liquidez de la Cooperativa.
Dentro de las políticas frente al gobierno de riesgos y control, se tiene establecido asignar el personal y los recursos económicos y tecnológicos para el desarrollo, implementación y mantenimiento adecuado del SARL, y de todo el sistema integral de gestión de riesgos SIAR acorde con las características, tamaño y la complejidad de las operaciones de COOPEMSURA
El presente Código de Ética fue aprobado en sesión del Consejo de Administración el 23 de noviembre de 2021, según consta en el acta No. 11-2021 y fue modificado en reunión ordinaria del 28 de marzo de 2023, según consta en acta No. 05 de la misma fecha.
Germán Horacio Duque Pineda Marco Antonio Muñoz Denis
Presidente Consejo de Administración Secretario